lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP y Legislación para los primeros intervinientes

*FRAP

El formato FRAP (por sus siglas Formato de Registro de Atención Prehospitalaria) consiste en un documento de carácter médico, administrativo y legal obligatorio en el que se registran de manera breve pero clara los datos más relevantes sobre el paciente y la intervención que se llevó a cabo en él desde el primer contacto hasta el momento del arribo al hospital o centro de atención correspondiente.

Dicho documento deberá ser entregado al personal del hospital receptor, dándose dos copias tanto a la institución que realizó la asistencia prehospitalaria así como al Centro Regulador de Urgencias Médicas como constancia del servicio que se efectuó.

El FRAP es de carácter confidencial, sin embargo habrá casos en los que se requiera recabar la información desde un familiar o personas cercanas a la zona del incidente (testigos).

Contiene de manera general de las siguientes secciones:

-Información del paciente: incluyendo la edad, sexo, si eres o no derechohabiente, queja o molestia principal, nivel de conciencia o estado mental, presión arterial sistólica, llenado capilar, color y estado de la piel, pulso y FR.

-Información administrativa: aquí se generan los datos del servicio como fecha, cronometría de los eventos, motivo de la atención, lugar de la misma, etc.

-Control: número de la unidad prestadora del servicio, el operador, así como uso de otras unidades como helicópteros, patrullas etc.

-Causa traumática: agente causal.

-Causa clínica: de origen probable.

-Codificación por colores: nivel de prioridad (rojo: primera; amarillo: segunda; verde: tercera; negro: cuarta)

-Sección de comentarios adicionales objetivos y relevantes y con la nomenclatura y ortografía adecuados.



* Legislación para los primeros intervinientes

1. Código Penal, mediante la Ley Orgánica 10/1995.

1.1. Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

1.2. Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

2. NOM-002-STPS
Ésta nos habla sobre los equipos contra incendios y tareas básicas de las brigadas de emergencia, incluyendo los primeros auxilios.

3. NOM-019-STPS
Nos habla de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

4. NOM-237-SSA1-2004 : "Regulación de los servicios de la salud, atención prehospitalaria de las urgencias médicas"
Evolución de la antigua NOM-020-SSA2-1994. Define todo el marco teórico de la atención prehospitalaria así como la función de los componentes del sistema de urgencias médicas.


1 comentario:

  1. Demás tareas como esta tomadas en cuenta, muy buena información. Gracias

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