lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP y Legislación para los primeros intervinientes

*FRAP

El formato FRAP (por sus siglas Formato de Registro de Atención Prehospitalaria) consiste en un documento de carácter médico, administrativo y legal obligatorio en el que se registran de manera breve pero clara los datos más relevantes sobre el paciente y la intervención que se llevó a cabo en él desde el primer contacto hasta el momento del arribo al hospital o centro de atención correspondiente.

Dicho documento deberá ser entregado al personal del hospital receptor, dándose dos copias tanto a la institución que realizó la asistencia prehospitalaria así como al Centro Regulador de Urgencias Médicas como constancia del servicio que se efectuó.

El FRAP es de carácter confidencial, sin embargo habrá casos en los que se requiera recabar la información desde un familiar o personas cercanas a la zona del incidente (testigos).

Contiene de manera general de las siguientes secciones:

-Información del paciente: incluyendo la edad, sexo, si eres o no derechohabiente, queja o molestia principal, nivel de conciencia o estado mental, presión arterial sistólica, llenado capilar, color y estado de la piel, pulso y FR.

-Información administrativa: aquí se generan los datos del servicio como fecha, cronometría de los eventos, motivo de la atención, lugar de la misma, etc.

-Control: número de la unidad prestadora del servicio, el operador, así como uso de otras unidades como helicópteros, patrullas etc.

-Causa traumática: agente causal.

-Causa clínica: de origen probable.

-Codificación por colores: nivel de prioridad (rojo: primera; amarillo: segunda; verde: tercera; negro: cuarta)

-Sección de comentarios adicionales objetivos y relevantes y con la nomenclatura y ortografía adecuados.



* Legislación para los primeros intervinientes

1. Código Penal, mediante la Ley Orgánica 10/1995.

1.1. Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

1.2. Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

2. NOM-002-STPS
Ésta nos habla sobre los equipos contra incendios y tareas básicas de las brigadas de emergencia, incluyendo los primeros auxilios.

3. NOM-019-STPS
Nos habla de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

4. NOM-237-SSA1-2004 : "Regulación de los servicios de la salud, atención prehospitalaria de las urgencias médicas"
Evolución de la antigua NOM-020-SSA2-1994. Define todo el marco teórico de la atención prehospitalaria así como la función de los componentes del sistema de urgencias médicas.


miércoles, 21 de mayo de 2014

Centros especializados terciarios

La atención en el servicio sanitario se puede dividir en 3: primaria, secundaria y terciaria.
La atención terciaria es de alta complejidad, esto quiere decir que posee acción hospitalaria para aquellas situaciones en las cuales no se logra ser ambulatorio.
Es sumamente especializada y se presta únicamente en unidades centralizadas que por lo general están concentradas en la capital del país y en las capitales de las provincias. Es un nivel especializado, altamente técnica de la atención de salud, de cobertura limitada, que incluye el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad y la discapacidad.

En Puebla existen varias Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) como son:
Hospital de Especialidades CMN "Gral. Div. Manuel Avila Camacho"
2 Norte Núm. 2004, Col. Centro, C.P. 72000. 

- Hospital de Traumatología y Ortopedia CMN "Gral. Div. Manuel Avila Camacho"
Diagonal Defensores de la Republica S/N, Col. Amor, C.P. 72140. 

- Hospital de Regional de Alta Especialidad ISSSTE
Av. 14 Sur #4336, Col. San Manuel, C.P. 72570

A nivel nacional contamos con los siguientes centros:

Hospital de Traumatología y Ortopedia "Lomas Verdes". Estado de México.
- Hospital de Especialidades, CMN La Raza. México, D.F.
- Hospital General "Dr. Gaudencio González Garza", CMN La Raza. México, D.F.
- Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 3, CMN La Raza.México, D.F.
- Hospital de Traumatología "Dr. Victorio de La Fuente Narváez" Magdalena de las Salinas. México, D.F.
- Unidad de Medicina Fisica y Rehabilitación Nte.. México, D.F.
- Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI. México, D.F.
- Hospital de Especialidades "Dr. Bernardo Sepulveda Gutiérrez", CMN Siglo XXI. México, D.F.
- Hospital de Pediatría CMN Siglo XXI. México, D.F.
- Hospital de Oncología, CMN Siglo XXI. México, D.F.
- Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 4, "Luis Castelazo Ayala". México, D.F.
- Hospital de Especialidades, CMN Occidente "Lic. Ignacio García Tellez". Guadalajara, Jal.
Hospital de Pediatría, CMN Occidente "Lic. Ignacio García Tellez". Guadalajara, Jal.
- Hospital de Gineco Obstetricia, CMN Occidente "Lic. Ignacio García Tellez", Guadalajara, Jal.
- Hospital de Especialidades Núm. 25 del CMN del Noroeste. Monterrey, N.L.
- Hospital Psiquiatrico Núm. 22. Monterrey, N.L.
- Hospital de Cardiología 34 CMN del Noreste, Monterrey, N.L.
- Hospital de Traumatología y Ortopedia Núm. 21. Monterrey. N.L.
- Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 23 "Ignacio Morones Prieto". Monterrey, N.L.
- Hospital de Especialidades Núm 71. Torreón, Coahuila.
- Hospital de Especialidades Núm 1 CMN del Bajío. León, Guanajuato.
- Hospital de Especialidades Núm. 14. CMN "Adolfo Ríz Cortines". Ver., Ver.
- Hospital de Especialidades Núm. 2 CMN Noroeste "Luis Donaldo Colosio Murrieta". Cd. Obregón, Sonora.
- Hospital de Gineco Pediatría Núm. 48. CMN del Bajío. León, Guanajuato.